El derecho a cambiar: identidad, autodeterminación y el miedo del derecho frente a identidades que desafían sus categorías

El derecho moderno descansa sobre una premisa fundamental: la estabilidad. Las instituciones jurídicas están diseñadas para clasificar, ordenar y fijar categorías que permitan identificar a los sujetos de derecho de manera “permanente” en el tiempo. Esta lógica de estabilización resulta funcional para la administración del Estado y para la organización de derechos y obligaciones. Sin embargo, entra en tensión con una realidad social mucho más dinámica: la experiencia humana –particularmente en materia de identidad de género y sexualidad– está marcada por la transformación, la fluidez y la autodeterminación. En este sentido, una de las tensiones más significativas del constitucionalismo contemporáneo surge precisamente en el encuentro entre un derecho que busca fijar identidades y sujetos que reivindican el derecho a cambiarlas.

La tradición jurídica occidental ha estado históricamente vinculada a lo que Michel Foucault denominó la producción de “regímenes de verdad” sobre el cuerpo y la sexualidad. Las instituciones modernas, incluido el derecho, no sólo regulan conductas, sino que también producen categorías de identidad que se presentan como naturales o evidentes. En este contexto, el derecho ha operado frecuentemente como una tecnología de clasificación dicotómica: hombre o mujer, legal o ilegal, normal o “desviado”. Estas categorías no son meramente descriptivas; constituyen mecanismos de organización social que permiten al Estado administrar poblaciones, distribuir derechos y ejercer control sobre los cuerpos y las conductas (Foucault, 1998).

Desde finales del siglo XX, diversas corrientes teóricas han cuestionado esta lógica de clasificación rígida. Autoras como Judith Butler (2001, 2002) han argumentado que las identidades de género no constituyen esencias naturales, sino construcciones performativas que se producen y reproducen a través de prácticas sociales reiteradas. Desde esta perspectiva, la identidad no es un atributo fijo que precede a la experiencia social, sino un proceso continuo de construcción.

En una línea similar, Teresa de Lauretis desarrolló el concepto teórico de “tecnologías del género” para explicar cómo las identidades de género se producen a través de múltiples prácticas discursivas, culturales e institucionales. Para De Lauretis (1987), el género no es simplemente una expresión de la biología, sino el resultado de dispositivos sociales que producen subjetividades determinadas. Entre estos dispositivos se encuentran las instituciones jurídicas, que mediante registros civiles, documentos oficiales y categorías legales contribuyen a estabilizar identidades que en realidad son históricamente construidas. Desde esta perspectiva, el derecho, además de reconocer identidades, participa activamente en su producción y regulación.

El problema, entonces, no es únicamente que el derecho regule identidades, sino que lo haga bajo una lógica de permanencia. Las burocracias estatales requieren categorías claras, documentos estables y registros consistentes para funcionar. En ese contexto, la identidad jurídica se convierte en un dato que debe permanecer fijo para garantizar la coherencia del sistema administrativo. Sin embargo, esta necesidad institucional puede entrar en conflicto con el principio de autodeterminación personal.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, esta tensión ha sido abordada de manera significativa por el sistema interamericano. En su Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2017) sostuvo que la identidad de género forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la vida privada, y que los Estados tienen la obligación de garantizar mecanismos adecuados para el reconocimiento de la identidad autopercibida. Asimismo, señaló que la identidad de género constituye un elemento central de la autonomía individual y que su reconocimiento jurídico no puede depender de requisitos patologizantes ni de intervenciones médicas obligatorias (ídem).

Este criterio ha tenido un impacto relevante en el desarrollo del derecho constitucional en América Latina. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado una línea jurisprudencial que reconoce el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental derivado de la dignidad humana y protegido por el artículo 1º Constitucional. Este derecho garantiza la facultad de toda persona para elegir de manera autónoma su propio proyecto de vida y sus relaciones sociales “en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual ante sí misma” (SCJN, 2022).

En distintas resoluciones, la SCJN ha señalado que el libre desarrollo de la personalidad protege un ámbito de decisiones individuales frente a intervenciones injustificadas del Estado. Dentro de ese aspecto, se encuentran decisiones íntimas vinculadas con la identidad personal y la manera en que cada persona decide construir su propia historia. Desde esta perspectiva, la identidad de género se encuentra protegida por los derechos a la dignidad, la igualdad y la vida privada; y su reconocimiento jurídico constituye una condición necesaria para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales.

El reconocimiento jurídico de la identidad de género no representa, por tanto, una concesión del Estado, sino una consecuencia lógica de los principios constitucionales de autonomía y dignidad. Sin embargo, las resistencias institucionales frente a este reconocimiento revelan una tensión más profunda: el “temor” del derecho frente a identidades que no se ajustan a sus categorías tradicionales. Este temor no es únicamente jurídico, sino también político. Las identidades fluidas cuestionan la lógica clasificatoria que ha estructurado históricamente el derecho moderno. Cuando las personas reclaman el derecho a redefinir su identidad, están desafiando la idea de que la identidad jurídica sea un dato fijo determinado al momento de su nacimiento.

En este contexto, el reconocimiento del derecho a la identidad autopercibida implica una transformación importante en la manera en que el derecho concibe al sujeto. En lugar de entender a las personas como entes estáticos y clasificados por el Estado, el constitucionalismo contemporáneo comienza a reconocerlas como suejtas autónomas capaces de definir y redefinir su propio proyecto de vida.

Este cambio refleja una transformación más amplia en la concepción de los derechos fundamentales. Si el constitucionalismo clásico se centró en limitar el poder del Estado frente a las personas, en la actualidad enfrenta el desafío adicional de reconocer la diversidad de formas en que las personas construyen su identidad. En este sentido, el derecho ya no puede limitarse a proteger libertades abstractas: también debe garantizar las condiciones necesarias para que las personas puedan ejercer efectivamente su autonomía.

El desafío para los sistemas jurídicos actuales consiste, entonces, en aprender a convivir con la incertidumbre que produce la diversidad humana. Reconocer el derecho de una persona a cambiar alguno de sus factores identitarios, implica aceptar que las categorías jurídicas no pueden capturar completamente la complejidad de la experiencia humana.

Lejos de representar una amenaza para el orden jurídico, esta apertura puede fortalecerlo. Un derecho que reconoce la autonomía y la diversidad no renuncia a la estabilidad institucional, pero sí abandona la pretensión de imponer identidades fijas a quienes vivimos en constante transformación.

Referencias:

Butler, J. (2001). El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Paidós.

Butler, J. (2002). Cuerpos que importan: Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Paidós.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

De Lauretis, T. (1987). Technologies of Gender. Essays on Theory, Film and Fiction. Indiana University Press.

Foucault, M. (1998). Historia de la Sexualidad I. La Voluntad del Saber. Siglo XXI Editores México.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Cuaderno de Jurisprudencia núm. 16: Libre Desarrollo de la Personalidad. Centro de Estudios Constitucionales.

José Raymundo Cervantes

Abogado e investigador que analiza críticamente cómo el derecho moldea la vida social y cómo la sociedad cuestiona sus límites.

Trabaja temas de identidad, desigualdad y acceso a la justicia.

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