El derecho olvidado: baños públicos en la Ciudad de México
Puedo afirmar, sin tener evidencia científica, robusta y numérica, que todas las personas que habitan el planeta Tierra alguna vez en su vida han salido de casa y han tenido la necesidad de evacuar, de liberar desechos orgánicos del cuerpo, de aligerar la vejiga, de atender “el llamado de la naturaleza”. Quien diga lo contrario está mintiendo. En ocasiones, usar un retrete en el espacio público no representa un problema, pues nos encontramos en un restaurante, un bar, un café, una tienda departamental que cuenta con instalaciones óptimas. Sin embargo, no siempre es el caso. De hecho, en la Ciudad de México, poder usar un escusado al dar un paseo puede ser una misión imposible.
La segunda ciudad más poblada de América Latina fue la Ciudad de México (CDMX), con 22.3 millones de habitantes. Con tan solo 1,486 kilómetros cuadrados, la CDMX es la entidad de la República con menor extensión territorial pero mayor densidad poblacional. Ahora bien, de acuerdo con los propios lineamientos de la ciudad, los mercados públicos, deportivos públicos, bosques clásicos, parques emblemáticos y áreas verdes recreativas deberían contar con un módulo de baños públicos como mínimo. Sin embargo, en 2019 únicamente había 486 establecimientos con módulos de baños públicos en toda la ciudad. En el mismo año, la población total de la CDMX era de 9,209,944 personas, lo cual implica 18,950 usuarios por baño –si suponemos por un momento que éstos fueran los únicos disponibles. ¡Imagínate tener que compartir un baño todos los días con 19,949 personas! Piensa en los olores, en la suciedad, en la insalubridad, en los tiempos de espera… Qué desagradable.
Afortunadamente, los baños obligatorios del gobierno no son las únicas opciones que tenemos cuando salimos a la calle. También hay baños en las gasolineras, en algunas estaciones del metro, en los centros comerciales. No obstante, al tratarse de lugares privados, queda a discreción de los dueños, gerentes, administradores, autoridades en general permitir el acceso a las instalaciones sanitarias. Si bien es cierto que un elemento esencial de la privacidad es la voluntad, la autonomía de decisión, la reserva de derecho de admisión, etcétera, también es verdad que, muchas veces, los criterios para permitir y negar la entrada son discriminatorios. Recordemos el caso de la mujer otomí que intentó pasar al baño de Casa Lamm, Centro de Cultura. A Brígida Ricardo Matilde le fue negado el acceso al baño de clientes y en su lugar ingresó al baño de la cocina, lo cual constituyó un acto de discriminación. Humillada por su vestimenta y apariencia física, testigos afirmaron que la mujer abandonó el recinto en llanto.
Hace unos años, la cuenta de TikTok Reseña de Baños mapeó y calificó los baños públicos de la Ciudad de México. ¿Te sorprendería saber que los peores están en Town Center El Rosario, centro comercial de Azcapotzalco, mientras que los mejores se encuentran ubicados en diferentes puntos de Polanco, zona privilegiada de la ciudad? He aquí el mensaje tácito: si perteneces a un grupo social sobrevalorado, podrás cagar en un lugar lindo cuando salgas de casa; pero si perteneces a un grupo social infravalorado, no. Es decir, no cualquier persona que coma en la calle puede usar el baño: sólo pueden hacerlo las personas con capacidad económica para consumir alimentos y bebidas en un establecimiento con la infraestructura adecuada. No aplica para personas que comen en puestos de la calle, en foodtrucks, en tianguis, etcétera.
Ahora bien, Kurt Hollander, autor de Distrito Fecal: un viaje por los baños de la Ciudad de México, resaltó un detalle clave de los baños públicos, especialmente los que se encuentran en las zonas más marginadas: son construidos por individuos que no son ni arquitectos ni plomeros profesionales. Antropólogos y filósofos han discutido y reflexionado sobre los baños, lo cual refuerza la importancia del problema, comúnmente ignorado o inadvertido. Por ejemplo, el filósofo Slavoj Žižek ha hablado de la diferencia en el diseño de los inodoros en Francia, Alemania y Estados Unidos, cuyos agujeros están dispuestos en diferentes zonas de la taza y, por lo tanto, tienen diferentes mecanismos para irse por el drenaje. Sin entrar en detalle y sólo para retomar el argumento de que la ideología se replica en la arquitectura, me interesa reestablecer que los baños dicen mucho de la sociedad. La socióloga Mary Douglas los consideró como marcadores de la sociedad civilizada, pues no fue hasta finales del siglo XIX e inicios del siglo XX que los hogares comenzaron a incluir inodoros.
Si seguimos la línea de Žižek, incluso podríamos aventurarnos a decir que los baños de autoconstrucción, casi en obra negra, replican la ideología y realidad de la inutilidad estatal, de la falta de inversión en las necesidades básicas de la gente que vive en condiciones más precarias y de la imperante urgencia social de sobrevenir tales dificultades con los medios que se tienen al alcance. Pero no es un problema exclusivo de México, pues en el 2015, de acuerdo con Human Rights Watch, al menos 2,400 millones de personas tenían acceso a servicios sanitarios deficientes, lo cual significa que los excrementos humanos no están separados de manera higiénica del contacto con personas.
El problema con los emprendedores de baños públicos es que evacuar forma parte del derecho fundamental al saneamiento, lo cual necesariamente implica una obligación estatal de proporcionar los medios adecuados para ejercerlo. El derecho al saneamiento se desprende de un estándar de vida adecuado y está vinculado con la dignidad humana –quizás sea por eso que, a veces, llamamos trono al escusado. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos humanos cambió el mundo jurídico, pues por primera vez se habló de derechos inherentes a todos los seres humanos. A pesar de que ninguno de sus artículos habla explícitamente del derecho al saneamiento, el numeral 25 estipula el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y los servicios sociales necesarios (entre otras cosas). Un inodoro con tuberías y un lavabo con agua limpia son requisitos básicos para asegurar la salud y abrir baños públicos es un servicio social necesario para preservar la salud fuera de casa.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales nos acerca un poco más al derecho al saneamiento, ya que el artículo 12 reconoce el “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Una de las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar la efectividad del derecho es mejorar en todos los aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente. En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo cuarto, reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua. Finalmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente” y que el agua debe tratarse como un “bien social y cultural, no sólo como un bien económico”. Si el agua (y el saneamiento) es un derecho humano y además es un bien social, entonces el Estado tiene que cumplir con ciertas obligaciones correlativas a tal derecho fundamental.
Así pues, ir al baño cuando se está en la calle no es mera apetencia o una ocurrencia del transeúnte. Es un derecho fundamental. Es un derecho fundamental cuyo acceso está obstaculizado, tal vez porque no se toma en serio o tal vez porque principalmente afecta a grupos en situación de vulnerabilidad que carecen de fuerza y voz para exigir el derecho. La omisión estatal de abrir más baños públicos en zonas estratégicas de la ciudad o de reglamentar el acceso a baños privados de establecimientos públicos es discriminatoria indirectamente por el efecto diferenciado que tiene en ciertos grupos, por ejemplo, personas menstruantes, trabajadores informales que pasan toda su jornada laboral en la vía pública, trabajadores del transporte público, vagabundos, en fin…
Es discriminatorio por efecto diferenciado para las personas menstruantes porque, cuando se tiene la regla, es necesario ir al baño frecuentemente a cambiar las toallas femeninas, los tampones o vaciar copas menstruales. Además, se necesita un bote de basura y un lavabo para limpiarse las manos. En el mismo sentido, afecta a los transportistas y trabajadores informales de la vía pública porque no tienen una oficina con baños a la cual acudir; su día a día (o noche) es en las calles, donde no hay baños públicos como hay Oxxos –a la vuelta de tu vida. Los baños públicos son escasos, y los gratuitos, casi mitológicos. En algunas zonas de la ciudad, se puede entrar al baño por $5, pero en otras, por $10. Si una persona gana el salario mínimo y va al baño 5 veces, se gasta alrededor del 15 o 20 % de su salario diario. Es mucho para alguien que gana tan poco. Pero el estreñimiento y la retención urinaria pueden ocasionar problemas de salud que a la larga salen más caros: infecciones en el intestino, cistitis, obstrucción en el colon o cáncer. Creo que no es necesario resaltar por qué es discriminatorio para las personas que no tienen casa.
Un efecto diferenciado adicional está relacionado con el privilegio de género. México es un país que todavía no supera los estereotipos de género y las expectativas sociales sobre las mujeres, los deberes de cuidado y la maternidad. El cuidado de los bebés o de las infancias recae desbalanceadamente sobre las mujeres. La falta de baños disponibles las afecta más que a los hombres cuando tienen que cuidar a los infantes porque un pañal no se cambia en cualquier lado, también son necesarios lavabos y botes de basura, e incluso tener que usar el baño cuando se está cargando a un bebé es muy incómodo, sobre todo si el baño es pequeño o no hay suficiente intimidad. Es más, la fisionomía y las costumbres sobre la forma correcta de orinar (cuerpos con vulvas, sentados; cuerpos con falos, parados) hacen más fácil que algunos cuerpos puedan orinar discretamente en la calle. Es decir, incluso cuando el problema de los baños públicos afecta a toda la población en general, en particular algunos cuerpos están menos perjudicados que otros.
Hay soluciones fáciles, baratas y rápidas para un problema que tiene consecuencias tan severas en la vida cotidiana. No es necesario cambiar el mundo, repensar la ciudad, hacer inversiones millonarias. Solamente hay que habilitar más lugares que sean accesibles para todas las personas, no solamente para aquellas que cuentan con algún privilegio que les permite pagar una bebida en Starbucks solo para poder usar el baño, o para las personas no indígenas que quieren usar el baño de Casa Lamm. Pero, definitivamente, el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, fracción II no es una solución, sino un problema más. Según el numeral, orinar o defecar en los lugares públicos constituye una infracción contra el entorno urbano de la ciudad. El artículo 5 de la misma ley hace un listado de qué se entiende por lugares públicos y los artículos 30 y 31 explican cuáles son las sanciones aplicables a las infracciones cívicas (amonestación, multa, arresto y trabajo en favor de la comunidad).
No es posible que nos castiguen por tener necesidades biológicas inevitables y por no encontrar lugares adecuados para no incurrir en infracciones administrativas, cuando, además de todo, es un derecho fundamental. Es absurdo que una persona pueda perder su ingreso diario por no encontrar un sanitario. Es que o nos ponen baños públicos o se hacen de la vista gorda cuando orinemos entre los árboles. No es compatible que no haya baños, pero multa sí. Penalizar lo inevitable y dejar impune lo estructural es una injusticia. Ir al baño no debería ser ni delito ni privilegio, y mientras lo sea, nuestra querida ciudad seguirá fallando a quien más la necesita.