Existir no se legisla: las infancias trans y la política de nombrar
Las infancias trans no existen porque una legislatura decida discutirlas. Tampoco porque una política pública las nombre o porque un tribunal reconozca ciertos derechos. Existen porque existe. La discusión pública no crea esa realidad: únicamente revela hasta qué punto seguimos creyendo que algunas personas deben explicar quiénes son antes de que el Estado decida tratarlas como iguales.
Escribo esto mientras, en el Congreso de Puebla, el tema vuelve a posponerse (sí, una vez más). ¿Hasta cuándo puede una institución seguir aplazando el reconocimiento de una identidad sin que ese aplazamiento se convierta, él mismo, en una forma de violencia?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Poder Legislativo estatal armonizar los artículos 831, 875 Bis y 875 Ter del Código Civil (2025) para que infancias y adolescencias trans puedan modificar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida, mediante un procedimiento sencillo, gratuito y con representación legal. No es una sugerencia: es un mandato judicial derivado de una omisión legislativa ya declarada.
Y, sin embargo, el debate en Puebla ha avanzado a fuerza de dilación. De acuerdo con hechos recientes, colectivos “pro familia” entregaron más de 24 mil firmas exigiendo que el tema se someta primero al “diálogo” (Meléndez, 2026). Bancadas completas también han anticipado su voto en contra, incluso antes de que el dictamen llegara al pleno – incluso contraviniendo los ideales que rigen a sus partidos de afiliación. Incluso el rector de una universidad privada pidió “rigor científico” sobre el tema, apelando a que el reconocimiento de una identidad “pone en peligro el desarrollo sano de la niñez” (García, 2026). Y, finalmente, el propio Congreso decidió que el asunto podía seguir esperando hasta septiembre.
¿Qué se protege, en realidad, cuando se pospone un derecho ya reconocido por la Corte? Casi todas las posturas que se oponen a este reconocimiento repiten el mismo argumento: niñas, niños y adolescentes “no tienen la madurez suficiente” para saber quiénes son. Es un argumento que se presenta como cuidado y que, sin embargo, opera exactamente al revés: convierte la identidad en una decisión sujeta a aprobación adulta y traslada la carga de la prueba a quien menos poder tiene en esa relación.
A ningún niño cisgénero se le exige demostrar la madurez suficiente para saber que es niño. La exigencia de madurez no es, entonces, un estándar aplicado por igual a todas las infancias: aparece únicamente cuando la identidad que se nombra rompe con lo que el orden sexo-genérico esperaba de ese cuerpo. No es un criterio sobre desarrollo cognitivo. Es un mecanismo de control sobre qué identidades resultan creíbles y cuáles no.
Michel Foucault advertía que el poder rara vez opera únicamente mediante la prohibición explícita; con frecuencia se presenta bajo discursos de cuidado, normalidad o protección. El lenguaje de la protección, en el debate poblano, termina funcionando exactamente así: como un mecanismo para decidir qué identidades pueden expresarse libremente y cuáles deben esperar (hasta la mayoría de edad, hasta que resulten “aceptables”) a que las personas adultas les concedan permiso.
El derecho mexicano ya tiene herramientas para pensar esto de otro modo, aunque sean aplicadas de forma inconsistente. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) desplazó el paradigma de la infancia como objeto de tutela absoluta hacia el de las infancias como titulares de derechos, con capacidad progresiva para participar en las decisiones que afectan su vida. La Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) reconoce, además, que la identidad de género forma parte del derecho a la identidad, de la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad: no como un privilegio ni una concesión estatal, sino como manifestación de la autonomía y la dignidad inherentes a toda persona.
El artículo 1º de la Constitución Política de nuestro país obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (2011), y se trata una obligación que no distingue entre identidades más o menos “aceptables”, porque parte una premisa mucho más exigente: todas las personas poseen la misma dignidad.
Y, sin embargo, el reconocimiento sigue exigiendo que una identidad trans pase por la validación de un tercero: un tribunal, un dictamen, un procedimiento administrativo, una legislatura que decide si ya es momento. Desde la teoría queer, una de las críticas más importantes al derecho consiste en recordar que las normas no solo reconocen identidades: también participan en su producción.
El derecho clasifica, nombra y establece qué categorías resultan legítimas y cuáles permanecen fuera de sus márgenes. Por eso, cuando una identidad necesita ser debatida antes de ser reconocida, el problema deja de ser exclusivamente jurídico y se convierte en una cuestión política: ¿quién tiene el poder de decidir qué vidas son inteligibles y cuáles deben justificar permanentemente su existencia?
Judith Butler (2002, 2010) sostiene que las normas sociales no solo regulan nuestras vidas: también determinan qué vidas son reconocidas como plenamente humanas y cuáles permanecen en los márgenes de la inteligibilidad. No todas las identidades reciben el mismo reconocimiento, y cuando una vida no es considerada comprensible dentro de las categorías dominantes, también disminuyen las posibilidades de que sus derechos sean plenamente garantizados. Tal vez por eso el debate sobre las infancias trans suele desviarse hacia una pregunta que nunca debió formularse: si realmente existen.
Esa pregunta no la deberían estar respondiendo personas adultas en tribunas, foros y ruedas de prensa. Cuando se habla de esto como debate, hace pensar que los derechos son negociables cuando no deberían serlo, están nombrando el problema con más precisión que cualquier dictamen legislativo: la centralidad que ha tomado la voz adulta, institucional, eclesiástica y empresarial en una conversación de la que las propias infancias y adolescencias trans siguen excluidas.
Se organizan mesas, foros, entregas de firmas… y en la mayoría de esos espacios, quienes hablan de las infancias trans no son las infancias trans. Se les discute en tercera persona. Se decide sobre ellas sin ellas. Esa es la lógica adultocéntrica en su forma más pura: la niñez como objeto de protección antes que como sujetx de derechos con voz propia.
Nombrar las infancias trans, entonces, no es un acto meramente descriptivo. Es un acto político. Nombrarlas es negarse a que su existencia dependa de un dictamen legislativo, de una prórroga parlamentaria, de la buena voluntad de una bancada que antepone el costo político a una resolución judicial ya emitida.
Es romper con la imposición adultocéntrica y con el binarismo sexo-genérico que sigue tratando cualquier identidad no normativa como algo que debe explicarse, justificarse o demostrarse ante una autoridad para merecer respeto. Cuando en realidad se trata, simple y llanamente, del libre desarrollo de la personalidad.
El Congreso de Puebla retomará el tema en septiembre. Mientras tanto, las infancias trans de este estado seguirán existiendo: con o sin acta de nacimiento que las nombre correctamente, con o sin el reconocimiento de una legislatura que sigue debatiendo si merecen ser tratadas como iguales.
Quizá, después de todo, la pregunta nunca debió ser si las infancias trans existen. La pregunta importante, y la que se sigue evadiendo, es ¿por qué seguimos creyendo que la existencia plena de algunas personas depende de una autorización para ser reconocida?
Referencias:
Butler, Judith, Cuerpos que importan: Sobre los límites materiales y discursivos del sexo, trad. de Alcira Bixio, Argentina, Paidós, 2002.
Butler, Judith, Marcos de Guerra: las vidas lloradas, trad. de Bernardo Moreno Carrillo, México, Paidós, 2010.
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, disponible en: https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/448-codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Corte IDH, Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica, Serie A, núm. 24, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
Foucault, Michel, Historia de la Sexualidad I. La Voluntad del Saber, 25a ed, trad. de Ulises Guiñazú, México D.F., Siglo XXI Editores, 1998.
García, Elvia. UPAEP pide análisis de consecuencias sobre la 'Ley de Infancias Trans' en Puebla. Milenio, 2026, disponible en: https://www.milenio.com/comunidad/upaep-pide-analisis-ley-infancias-trans-puebla
Melendez, David. 'No a la ley': colectivos pro familia van contra reconocimiento de infancias trans en Puebla. Milenio, 2026, disponible en: https://www.milenio.com/comunidad/congreso-puebla-recibe-presion-ley-infancias-trans