La desterritorialización de los Derechos Humanos en la gobernanza migratoria global

El derecho internacional de los derechos humanos enfrenta en este mayo de 2026 una de sus mutaciones más silenciosas y alarmantes a través de la consolidación de las políticas de externalización migratoria, un fenómeno que subvierte la noción clásica de soberanía y responsabilidad estatal. Tradicionalmente, los sistemas de protección de derechos humanos se estructuraron bajo el dogma de que la responsabilidad de un Estado se activa plenamente cuando un individuo se encuentra dentro de sus límites geográficos o bajo su control militar directo.

Sin embargo, las potencias globales han diseñado sofisticados mecanismos de gobernanza que desplazan el control fronterizo miles de kilómetros más allá de sus lindes reales, delegando la contención, la interceptación y el internamiento de personas en terceros Estados de tránsito que, con frecuencia, carecen de las garantías democráticas mínimas. Al fragmentar el acto del control migratorio mediante convenios bilaterales opacos, incentivos financieros y transferencias de tecnología de vigilancia, los Estados de destino logran un doble objetivo de profunda vileza jurídica: impiden materialmente el acceso de las personas en movilidad a los procedimientos formales de asilo y, simultáneamente, diluyen su propia responsabilidad internacional en un limbo burocrático transnacional.

Esta dispersión deliberada del control da origen a lo que la doctrina contemporánea denomina el "asilo difuso", una condición de desamparo institucional donde el principio de no devolución (non-refoulement), norma imperativa de ius cogens; queda prácticamente vaciado de contenido. Al interceptar a los migrantes en alta mar o confinarlos en campamentos periféricos gestionados por terceros países antes de que pisen el suelo del Estado donde buscan refugio, las democracias avanzadas operan bajo una cómoda ficción legal de no-intervención. Se argumenta falazmente que, al no haberse configurado un contacto físico con la aduana o el territorio nacional, no nacen las obligaciones de debida diligencia ni el deber de evaluar el riesgo de tortura o persecución que corren estas personas si son devueltas a sus orígenes. Esta distorsión dogmática del concepto de jurisdicción instrumentaliza el derecho penal y administrativo para desproteger al vulnerable, transformando las fronteras ya no en líneas fijas de demarcación soberana, sino en dispositivos móviles, asimétricos y deslocalizados de exclusión humana.

Semejante repliegue de los Estados de bienestar se ve respaldado por una preocupante securitización del discurso político, el cual despoja al migrante de su condición de sujeto universal de derechos para recodificarlo como un riesgo multidimensional a la seguridad nacional. En este entramado retórico y normativo, la asistencia humanitaria pasa de ser un imperativo moral y legal a ser criminalizada bajo la etiqueta de complicidad con el tráfico de personas, persiguiéndose judicialmente a las organizaciones de la sociedad civil que intentan fiscalizar los abusos en los espacios fronterizos externalizados.

De este modo, la periferia de los Estados centrales se convierte en una zona de excepción jurídica permanente, un archipiélago de centros de detención informales donde los estándares mínimos de debido proceso y dignidad son suspendidos en aras de una supuesta eficiencia migratoria que prioriza la impermeabilidad de los mapas sobre el valor de la vida humana. La urgencia del debate académico y judicial actual radica, por lo tanto, en la necesidad de transitar de manera decidida desde una concepción rígidamente territorial de los derechos humanos hacia un enfoque de responsabilidad causal y funcional. Los tribunales internacionales no pueden permanecer impasibles ante la sofisticación de estas arquitecturas de control que externalizan la coerción para evadir el escrutinio de los tratados internacionales que los propios Estados soberanos ratificaron. Si un Estado financia, equipa, entrena u ordena de manera remota las operaciones de interceptación que realiza otra nación o una guardia costera subsidiaria, se configura un vínculo de causalidad jurídica innegable que debe activar de forma inmediata la responsabilidad solidaria y extraterritorial por las violaciones de derechos humanos que de allí se deriven. El control fáctico y la influencia determinante sobre el destino de una persona deben ser los verdaderos catalizadores de la jurisdicción, independientemente de la coordenada geográfica donde se ejecute la fuerza.

Desvincular la protección de la dignidad humana de la presencia física en un territorio específico constituye el mayor desafío constitucional y filosófico de nuestra era, pues nos sitúa ante el dilema de salvar el espíritu universalista de los derechos humanos o permitir su obsolescencia definitiva. De mantenerse la inercia actual de desterritorialización de los deberes estatales, el derecho de asilo corre el riesgo inminente de convertirse en una reliquia histórica, una prerrogativa puramente teórica e inaplicable para quienes quedan atrapados en las fronteras móviles de un mundo que globaliza el capital y las mercancías pero confina, vigila y criminaliza la esperanza del movimiento humano. La supervivencia ética de la comunidad internacional depende de nuestra capacidad para refundar el pacto de protección global, asegurando que los derechos de la persona no se disuelvan en las nubes de la burocracia transnacional ni queden varados en los desiertos y mares de la externalización.

Christian Hinojosa

Estudiante de Derecho y Economía en Arequipa, Perú, interesado en Derechos Humanos, política y finanzas.

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Los que cruzan sin nombre: derechos humanos en tránsito