El Proceso de Kafka a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Un análisis de las violaciones procesales
Justo aquí se hacía notable la desventaja de una organización judicial que establece el juicio secreto incluso en sus comienzos.
-Franz Kafka
En la novela El proceso, de Franz Kafka, se narra el caso de Josef K., un empleado bancario que es arrestado en su domicilio sin una orden judicial. La historia comienza cuando varios agentes irrumpieron en su casa sin identificarse ni presentar documentación alguna; simplemente le informan: “Usted no puede marcharse, está arrestado. [...] Vaya a su habitación y espere. El proceso acaba de iniciarse y se enterará de todo a su debido tiempo”. Desde ese momento, Josef K (en adelante, K). nunca es informado formalmente de la causa de su detención. A lo largo del relato, se expone un procedimiento judicial carente de reglas claras, celebrado a puerta cerrada, sin un tribunal identificable, y sin plazos definidos ni resolución formal. Finalmente, se da a entender que Josef K. es ejecutado sin haber sido juzgado ni sentenciado.
A lo largo de esta historia se evidencian múltiples violaciones a derechos fundamentales que afectan directamente a la persona sometida al procedimiento, K, quien es objeto de actos de molestia sin justificación legal, lo cual resulta, en apariencia, inaudito. Sin embargo, este tipo de violaciones ocurren con frecuencia en México, atentando contra los principios de debido proceso y seguridad jurídica. Esta realidad contribuye a la desconfianza de la ciudadanía hacia quienes integran el sistema jurídico y, podría asumirse que es lo que nos llevó a la tan controversial reforma judicial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco normativo claro y preciso respecto a los derechos tanto del imputado como de la víctima, en concordancia con diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. No obstante, persisten figuras jurídicas que, en la práctica, vulneran dichos derechos; un ejemplo de ello es la prisión preventiva, cuya aplicación en ciertos casos resulta incongruente con los principios constitucionales.
A la luz de la novela de Kafka, se realizará un análisis jurídico de las violaciones procesales cometidas en perjuicio de Josef K., con el fin de reflexionar sobre su paralelismo con la realidad del sistema de justicia penal mexicano, principalmente con base en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se responderá a una serie de cuestionamientos cómo, ¿Se vulnera el derecho a la legalidad y motivación de actos de autoridad? ¿Se violan las garantías procesales del imputado?
El artículo 16 constitucional establece con claridad que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta disposición exige que cualquier acto de molestia esté debidamente justificado mediante un acto de autoridad que cumpla con los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
Desde la primera página de la obra en cuestión, se observa una violación directa a esta garantía: los ordenanzas ingresan sin previo aviso ni autorización judicial al domicilio de K, revisan sus pertenencias y ejercen actos de molestia sin explicar la causa legal de su actuación ni exhibir orden alguna que los faculte para ello. Este proceder carece por completo de sustento legal y deja a K en un estado de indefensión absoluta, con falta de certeza jurídica.
En el contexto mexicano, cualquier detención o acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica no sólo la existencia de una causa legal prevista en la ley, sino también su debida explicación en el acto de autoridad correspondiente. La ausencia de estas formalidades no solo contraviene el artículo 16, sino que también vulnera el principio de debido proceso, consagrado en el segundo párrafo del artículo 14 y segundo párrafo del artículo 17 de la CPEUM.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 16 de la CPEUM, la autoridad debe poner al posible autor del delito, a disposición del ministerio público sin demora y tienen un plazo de 48 horas para poner a disposición del juez. En el caso de K no hubo una detención formal, fue una retención en la cual, como se mencionó, se violaron una serie de derechos procesales fundamentales en el inicio y durante la ejecución de un proceso. Sin embargo, es importante notar este hecho, puesto que es una continuación a la violación del debido proceso.
Ahora bien, corresponde hacer referencia al artículo 19 constitucional, el cual establece un nuevo parámetro dentro del proceso penal, el plazo para que la autoridad judicial determine la situación jurídica del posible autor del delito, mismo que nunca se menciona, es decir, en ningún momento se formula acusación individualizando el delito y mucho menos la pena. Este precepto dispone que ninguna persona puede permanecer detenida por más de setenta y dos horas sin que se dicte un auto de vinculación a proceso, salvo que exista una causa justificada debidamente fundada y motivada. En otras palabras, una vez que el indiciado ha sido puesto a disposición del juez de control, se debe formular imputación y resolver su situación jurídica dentro de dicho término.
En el caso de K, tal como se aprecia desde el inicio de la obra, no sólo fue privado de su libertad sin mandamiento judicial alguno, sino que nunca se le estableció el motivo de su detención ni se le condujo ante una autoridad jurisdiccional dentro del plazo constitucional. Este silencio implica una vulneración grave al derecho de defensa y, en consecuencia, al principio de legalidad. Asimismo, se transgreden otros principios fundamentales del proceso penal, como el de escritura y oralidad, el acceso efectivo a la justicia y, sobre todo, la presunción de inocencia.
Respecto al principio de defensa, se observa en la novela, que el tío de K es quien incita a que este consiga un abogado. Por lo cual, lo lleva con un amigo que pareciera ser indiferente ante la situación, pues si bien tenía encuentros con K, no le informaba correctamente de la continuidad del proceso, daba la impresión que sólo buscaba darle largas al acusado. Aunque, tomando en cuenta el sistema penal que describe el autor a lo largo de la novela, aún siendo abogado resultaba imposible informarle al procesado respecto del estatus, pues como bien se menciona, ni siquiera se aceptó el memorándum en el tribunal con la argumentación de que se remitirá a otro y no se sabría con seguridad ante que autoridad se enfrentarían después. Esta es una clara violación al principio de sguridad y certeza jurídica, así como el principio acusatorio.
En este sentido, es importante destacar que tanto el derecho de acceso a la justicia como el principio de presunción de inocencia encuentran respaldo no sólo en la Constitución mexicana, sino también en tratados y convenciones internacionales, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte, por tanto, es vinculante y existe una obligación del Estado de cumplir con lo pactado.
La presunción de inocencia no es una mera formalidad procesal, sino una garantía sustantiva que impide que la persona sea tratada como culpable antes de una sentencia firme dictada por la autoridad competente. La ley no debe y no puede establecer presunciones de culpabilidad, sin embargo, en El Proceso, observamos que K jamás goza de esta garantía. A pesar de que en una parte del libro, K acude a los tribunales y se lleva a cabo una especie o bien simulación de audiencia ante varias personas, mismas que en ningún momento se identifican, no se podría considerar que ello cumple con el principio de publicidad, ni siquiera con el principio de inmediación puesto que, como bien el juez de control podría haber estado ahí, podría no haberlo estado.
Ahora, en el artículo 20, apartado A, fracción primera constitucional, se establece el objeto del proceso, el cual en el sistema acusatorio penal es el esclarecimiento de los hechos para llegar a la verdad y garantizar la protección del inocente. En el caso de K, no hay ningún esfuerzo de la autoridad por esclarecer los hechos, pareciera ser que buscaban un chivo expiatorio para ejecutar.
Para el infortunio de K, se encontró con tribunales corruptos que no realizaron los actos procesales correctos y siguieron una línea de sistema inquisitivo. Dicho sistema se basaba en que las partes no intervenían activamente en el proceso y al no contar con una regulación legal propiamente, se conducían por la costumbre. Podría afirmarse que en el proceso de K así fue, incumpliendo con el sistema mexicano actual, que es un sistema acusatorio que fomenta la oralidad.
Siguiendo la línea del artículo 20 constitucional, en su apartado B se establecen los derechos del imputado, mismos que buscan garantizar un acceso a la carpeta de investigación, lo cual va de la mano de los descubrimiento probatorios como obligación de las partes de informar sobre sus ofrecimientos de medios de prueba, otorgando copias de los registros. Al pobre de K, en ningún momento se le dio acceso al expediente, por tanto, desconocía completamente los hechos que se le acusaban, así como la posible evidencia en su contra. Esto suena completamente a un efecto corruptor, que en el sistema jurídico mexicano debe cumplir con tres criterios: primero, que la autoridad se conduzca fuera del mandato, es decir, yendo en contra de lo establecido en nuestra Carta Magna; segundo, que exista una falta de fiabilidad de la información otorgada y, en tercer lugar, que afecte los derechos fundamentales del imputado, lo cual lo lleva a un estado de indefensión. Tomando estos criterios en cuenta, se concluye que efectivamente existió un efecto corruptor del cual K fue víctima.
¿Qué queda por hacer? En primera instancia, una vez conscientes de dichos preceptos, es menester denunciar y exigir certeza jurídica. Como se mencionó, en nuestro país esto sucede continuamente y de lo que la ciudadanía no se percata es que más allá de un problema del Poder Judicial, la raíz proviene de los funcionarios públicos que no están lo suficientemente capacitados para seguir cabalmente la ley. Entonces, ¿hasta cuándo perdurarán las violaciones al debido proceso?