Opinión Consultiva 31: un hito histórico para el derecho al cuidado en América Latina

El pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva 31, un pronunciamiento histórico en materia de derechos humanos. En ella, se reconoce el derecho al cuidado como un derecho autónomo. Este reconocimiento marca un hito en la agenda regional de cuidados y en la lucha por la equidad de género, al establecer obligaciones para los Estados de la región. Este pronunciamiento no solo fortalece las exigencias de los movimientos feministas y de personas cuidadoras en América Latina y el Caribe, sino que ofrece un marco normativo sólido para impulsar políticas públicas transformadoras que reconozcan el cuidado como un asunto colectivo. En este texto resumo algunos de los puntos principales de la Opinión Consultiva. 

La OC 31 inicia estableciendo que el derecho al cuidado (el cual comprende tres dimensiones: derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado) es un derecho humano autónomo y su cumplimiento debe basarse en principios de corresponsabilidad social y familiar, igualdad, no discriminación, solidaridad y autonomía de la persona cuidada. Asimismo, la Corte es muy clara al reconocer que la desigual distribución del trabajo de cuidados (TDC) recae de forma desproporcionada sobre las mujeres y ello representa una limitante para su plena participación en la educación y el mercado laboral. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de revertir estereotipos de género y promover políticas que permitan que el cuidado deje de ser considerado responsabilidad exclusiva de las mujeres y de la esfera privada. 

Un aspecto clave para la agenda de cuidados es el hecho de que la Corte explícitamente menciona la creación de Sistemas Nacionales de Cuidados (SNC) como mecanismo central para el pleno cumplimiento del derecho al cuidado, así como para reconocer, redistribuir y reducir la carga de TDC. La OC 31 señala que estos sistemas deben integrar instituciones públicas, privadas, comunitarias y mixtas bajo una lógica de corresponsabilidad entre los géneros, la comunidad, el Estado y el mercado laboral. Asimismo, este marco debe incluir perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y tomar como referencia la Ley Modelo Interamericana de Cuidados. 

En el ámbito del TDC no remunerado, la Corte señala que los Estados deben adoptar medidas para revertir las condiciones que perpetúan la discriminación hacia quienes realizan este trabajo. Entre estas acciones se destacan políticas destinadas a facilitar la incorporación y reintegración de las personas cuidadoras no remuneradas al empleo formal en ocupaciones distintas al cuidado, cuando así lo deseen. 

Es decir, que las personas que han dedicado tiempo al cuidado sin recibir un salario, por ejemplo, cuidando hijas e hijos, personas mayores o enfermas, deben tener oportunidades reales para acceder a un empleo formal en otros sectores, si así lo quieren. El cuidado no debe representar una barrera para que las personas puedan desarrollarse en otras áreas de su vida. 

Además, los Estados tienen el deber de reconocer el valor económico del TDC no remunerado a través de la implementación o fortalecimiento de sistemas estadísticos para medir, valorar y cuantificar su aporte a la economía. 

Respecto al TDC remunerado, la Corte advierte que este se ha dado mayoritariamente por mujeres, muchas de ellas pertenecientes a comunidades históricamente marginadas, que suelen emplearse en la economía informal y bajo condiciones precarias y mal pagadas. El Tribunal, visibiliza las “cadenas globales de cuidados”: situaciones en las que las trabajadoras migrantes delegan sus responsabilidades de cuidado no remunerado en familias en su lugar de orígen, generalmente otras mujeres, lo que genera una doble vulnerabilidad tanto para las migrantes como para quienes asumen esas tareas en su lugar. 

Por lo anterior, la OC 31 reconoce que es fundamental que los Estados garanticen derechos laborales plenos para quienes realizan TDC remunerado, así como protección social, seguridad social y medidas para evitar la discriminación. La Corte visibiliza las cadenas globales de cuidados, y reconoce que estas profundizan la desigualdad y generan nuevas vulnerabilidades.

Siguiendo esta línea del derecho laboral, la Corte insta a los Estados a que en el mercado laboral se promuevan medidas que fomenten la corresponsabilidad del cuidado y un equilibrio entre la vida familiar y laboral. La OC 31 propone equiparar progresivamente las licencias de paternidad y maternidad, crear licencias de cuidado que permitan a las personas con empleo formal atender a niñas, niños y adolescentes, personas mayores o familiares con discapacidad o enfermedades que lo requieran, así como establecer permisos parentales y políticas de flexibilidad laboral para quienes tengan responsabilidades familiares. Estas acciones deben promover que el cuidado no remunerado sea compartido equitativamente entre los géneros, la familia, la sociedad y el Estado, y garantizar el acceso a servicios de cuidado universales, accesibles y de calidad. 

En la segunda dimensión del derecho al cuidado, el derecho a ser cuidado, la OC 31 identifica tres grupos dentro de las personas receptoras de cuidado: niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad y con enfermedades graves, crónicas o que comprometan su independencia y que demanden la prestación de cuidados. La Corte reconoce que las personas en situación de dependencia tienen derecho a recibir una atención que garantice su bienestar físico, mental, espiritual y cultural. Este cuidado debe brindarse respetando su dignidad, privacidad y capacidad de decisión, fomentando su participación activa en todo aquello que les afecte y promoviendo el mayor grado de autonomía. 

En cuanto al autocuidado los Estados deben garantizar, de forma progresiva, que los servicios, políticas e infraestructura de cuidado incluyan condiciones que permitan a las personas cuidadoras atender su propio bienestar. Esto implica que toda persona debe tener tiempo, espacios y recursos para cuidar de sí misma, de acuerdo con sus capacidades y etapa de vida, asegurando su bienestar integral. Una vía para lograrlo es la creación y promoción de grupos de apoyo y seguimiento, que fomenten la participación e inclusión de las personas cuidadoras, y les permitan trascender su rol, accediendo a espacios de descanso, ocio, formación y desarrollo de otras vocaciones.

Es importante mencionar que, si bien la OC 31 se enfoca especialmente en quienes históricamente han ejercido el TDC y los principales grupos que requieren de estos cuidados, el pronunciamiento es claro al reconocer que las tres dimensiones del cuidado nos conciernen a todas las personas y en conjunto debemos trabajar para que este derecho se garantice.

La OC 31 representa un hecho histórico y de gran relevancia para el reconocimiento, reducción y redistribución del TDC en América Latina y el Caribe ya que establece estándares jurídicos de alcance regional que orientan y obligan a los Estados parte a actuar en consecuencia. A pesar de que las Opiniones Consultivas tienen un peso normativo y político pues interpretan el alcance de los derechos reconocidos en el sistema interamericano y fija criterios que los Estados deben incorporar progresivamente en su legislación, políticas públicas y prácticas institucionales. Contar con este pronunciamiento significa que el derecho al cuidado deja de ser solo una demanda social y se convierte en un compromiso internacional respaldado por un mecanismo de derechos humanos.

La Opinión Consultiva 31 completa está disponible en el siguiente micrositio creado especialmente para su difusión: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/opinion-consultiva-oc-31-1088056961

Natalia Godínez

Internacionalista e investigadora con enfoque en estudios de género. Tiene experiencia y conocimientos en derechos humanos y migración.

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