Más allá del punitivismo: pensar otras formas de justicia

En el último mes, en Perspectiva Colectiva se ha reflexionado sobre el punitivismo, la prisión preventiva oficiosa y el prohibicionismo. Lucía Hesles y Daniela Suárez, en sus respectivos textos, han analizado la prisión preventiva oficiosa desde perspectivas muy interesantes. Asimismo, el mes pasado, en conmemoración por el Día Internacional de la Reducción de Daños, escribí un texto donde reflexionaba sobre cómo el prohibicionismo y el castigo no son la solución en lo que respecta al uso de sustancias ilegales en la sociedad. En estos tres textos, las autoras coincidimos en que estas medidas, las cuales en teoría buscan atacar violencias y daños, en la práctica solamente producen más violencias y daños, generando un ciclo vicioso que se vuelve estructural.

Siguiendo esta línea, me gustaría recomendar un texto bastante interesante que recientemente publicó Intersecta, una organización feminista que trabaja por resolver el problema de discriminación en México. Deshabitar el castigo: conversaciones feministas sobre el punitivismo y la justicia desde los sures” es un documento colectivo muy valioso, ya que distintas autoras feministas reflexionan críticamente sobre el punitivismo y el sistema penal desde una mirada que apuesta por transformar, más que castigar. A lo largo del texto, se propone cambiar el paradigma de justicia en el que hemos crecido: uno que reduce los conflictos a culpables y castigos, y que invisibiliza tanto las causas estructurales de la violencia como los daños colaterales que produce la cárcel.

Este texto tiene como objetivo invitarles a leer la publicación y también compartir aquí algunas de las ideas que me parecieron más relevantes:

Desde los feminismos, el punitivismo es un tema clave que puede llegar a generar un debate muy interesante. Por un lado, Lorena Elizondo plantea que buscar resolver daños y violencias mediante más daños y violencias contradice el tipo de mundo que muchas personas feministas aspiran a construir. Para ella, los fines no justifican los medios, ya que las soluciones rápidas, como el encierro y la exclusión, suelen individualizar el problema y no buscan atender las raíces estructurales. De igual manera, impiden buscar transformaciones profundas. 

En particular, cuestiona el papel del sistema penal en América Latina, al destacar que este perpetúa desigualdades y reproduce violencias, afectando especialmente a las personas con menos poder social. Un claro ejemplo es la prisión preventiva oficiosa en la que claramente el objetivo son grupos marginados y racializados. Lucía Hesles en su texto lo plantea: “

“La prisión preventiva oficiosa opera como herramienta bélica, pero contra los más indefensos. Criminaliza por perfil, por barrio, por clase, por edad. [... ] El perfil es claro: hombres jóvenes, con niveles educativos bajos o medios, que trabajaban antes de ser encarcelados. No son criminales de cuello blanco ni capos del narco: son los blancos más fáciles del castigo automatizado.”

Luz Piedad Caicedo Delgado coincide con Elizondo al plantear que el sistema penal no protege a las víctimas, sino que castiga a quienes carecen de poder, perpetuando desigualdades como el racismo, el clasismo y la heteronormatividad. Asimismo, afirma que las cárceles no sirven, no cumplen con su propósito de disuadir o reducir la criminalidad, muchas veces hasta la refuerza. 

En este contexto, Claudia Alarcón introduce el concepto de prisionalización, el cual se refiere a cómo las dinámicas carcelarias impactan profundamente la subjetividad de los personas privadas de su libertad, al punto de permanecer incluso después de salir de prisión. Este fenómeno también afecta a niñas, niños y adolescentes que tienen familiares en prisión, ya que al crecer viendo la cárcel como parte cotidiana de su entorno la normalizan. Asimismo, pueden llegar a naturalizar la violencia y las prácticas delictivas como una forma de sobrevivir. La prisionización se convierte en un mecanismo silencioso de control estatal, que vulnera la dignidad humana y atenta contra el principio jurídico de la reinserción social, al reforzar vínculos y conductas que perpetúan el ciclo de exclusión y violencia.

Para que haya un cambio de paradigma, es fundamental repensar lo que entendemos por justicia. Elizondo propone una visión más restaurativa y colectiva, la cuál implicaría alejarnos del castigo como eje central, y enfocarnos en el bienestar de todas las personas involucradas, así como en la reparación del daño desde un enfoque comunitario y contextual.

Estefanía Vela Barba se suma al debate entre feminismos y punitivismo al cuestionar el papel que ha tenido el feminismo en la expansión del sistema penal. Muchas luchas legítimas por justicia han terminado alimentando la idea de que sólo a través del castigo se puede proteger a las víctimas. Esto ha derivado en reformas como la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, que, si bien busca responder a crímenes graves como el feminicidio, también refuerza un sistema que históricamente ha violentado a los más vulnerables. 

Una de las consecuencias de esta lógica es que se instala la idea de que sin pena no hay justicia. Si una conducta no se castiga penalmente, pareciera que no importa. Pero, como argumentan las autoras, la justicia no puede quedarse secuestrada por lo penal. Es necesario pensar en otras formas de reparar, sanar y transformar. Desde la perspectiva de los feminismos antipunitivistas y abolicionistas, mientras sigan existiendo las cárceles los objetivos del feminismo no podrán alcanzarse del todo. 

Pero entonces ¿cómo podemos abordar la violencia de género más allá del punitivismo? En este sentido, Viviana Rodríguez Peña, propone que, para estos contextos, sería relevante reimaginar el proceso de justicia como un espacio donde se reconozca que la víctima y el agresor forman parte de un mismo tejido comunitario o familiar. No se trata de reducir la violencia a un “monstruo” aislado, sino entenderla dentro de un contexto de relaciones que es más amplio y complejo.

Rodriguéz Peña también critica cómo el sistema exige “buenas víctimas” y “malos agresores” para poder validar casos y señala que estas narrativas simplifican e impiden comprender la complejidad de las relaciones humanas y la violencia de género. El enfoque punitivo castiga identidades, pero no conductas. Con base en esto, la autora invita a reflexionar si el punitivismo realmente protege a las mujeres. ¿El sistema penitenciario contribuye a desmantelar la discriminación y la desigualdad de género?

Para cerrar, el texto aborda el concepto de justicia transformativa en el que Liz Misterio, Alex Aceves y Balam Pineda-Puente comparten lo que ellos llaman un “antirecetario” para la intervención comunitaria en casos de violencia sexual. La justicia transformativa se puede definir como una forma de justicia que surge de comunidades históricamente criminalizadas que no confían en el sistema penal para resolver violencias. Esta forma de justicia, también llamada responsabilización comunitaria, se aleja del castigo estatal y propone procesos de acompañamiento, sanación y corresponsabilidad, tanto para quien vivió la violencia como quien la ejerció. A continuación resumo lo que el “antirecetario” plantea, pero de nuevo les invito a revisarlo, ya que me parece muy valioso:

Antes que nada es importante entender que la justicia transformativa no es una solución mágica que resuelve todo, ya que depende de que todas las personas involucradas en el conflicto, quien sufrió el daño, quien lo causó y la comunidad, participen. Sin embargo, pueden llegar a lograr cosas muy valiosas y transformadoras. La justicia transformativa parte de la idea de que todas las personas podemos causar daño y, por ello, es fundamental crear mecanismos que respeten la dignidad y los derechos humanos de todas las partes. Asimismo, reconoce que quien causó el daño tiene la capacidad de asumir su responsabilidad y transformarse.

Cuando se inicia un proceso de justicia transformativa con enfoque comunitario, es fundamental contar con dos equipos de apoyo: uno que acompañe a quien vivió la violencia y otro que acompaña a quien vivió la violencia y otro que acompaña a quien la ejerció. Desde el lado de quien vivió la violencia se busca poner en el centro a las personas que han sido afectadas, priorizando sus necesidades, sus tiempos y sus deseos. Además, recuperar su capacidad de acción significa también que puedan tomar un papel activo en su propio camino hacia la reparación. Al mismo tiempo, se toman en cuenta las necesidades del entorno, el daño rara vez es individual, y por eso se buscan formas de restaurar los vínculos familiares, de amistades, colectivos, que también fueron impactados por el conflicto de una u otra forma. 

En cuanto a quién ejerció la violencia, la justicia transformativa rechaza la idea de “monstrificar” al agresor, ya que esto entorpece su toma de conciencia y refuerza la creencia de que no puede cambiar. Se parte de la idea de que las personas somos complejas, más allá de la etiqueta binaria de víctimas y ofensores. En este proceso se hace hincapié en la escucha activa, ya que esta es esencial para que quien ejerció el daño pueda abrirse emocionalmente y comprender la magnitud de lo que hizo. Es importante aclarar que esta escucha no significa minimizar ni justificar la violencia. Reconocer el daño puede ser un proceso difícil, pero una vez que se cruza ese punto, los siguientes pasos de responzabilización se dan con más facilidad.

Debido a que cada caso es diferente, los procesos transformativos no son lineales ni perfectos y, por lo tanto, no existe una reparación ideal. Sin embargo, es posible transformar y conseguir que las cosas sean mejores que antes.

Quiero concluir retomando un punto clave que señala Elizondo: la invitación a reflexionar sobre cómo reproducimos el punitivismo en lo cotidiano: en la crianza, la educación, nuestras amistades. Esto me recordó a la cultura de la cancelación en las redes sociales. Cuando alguien dice o hace algo reprobable, muchas veces la respuesta inmediata es el linchamiento público y mediático. Pero, ¿qué pasaría si en lugar de eso apostamos por procesos de reflexión, reparación y transformación genuina? Como bien plantea la publicación: lo transformador no es el castigo y la exclusión, sino la posibilidad de cambiar desde el reconocimiento del daño. 

Aquí puedes consultar la publicación de Intersecta: https://cdn.prod.website-files.com/64c019456bb62d07dc3af2b9/682f8ff1aebe393a58d1e716_Deshabilitar%20el%20castigo_VF-2205.pdf

Natalia Godínez

Internacionalista e investigadora con enfoque en estudios de género. Tiene experiencia y conocimientos en derechos humanos y migración.

Busca aportar una mirada crítica y comprometida con la transformación social.

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